| REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
EDICTO
CIUDAD GUAYANA, 14 DE
OCTUBRE DE 2008
Años: 198o y 149o
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ó manifiesto y que se creyeren con derecho en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano SIMON ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.908.490, abogado en ejercicio, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 121.814, actuando en su carácter de Apoderado del Ciudadano SERGIO AGUILAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.520.545, poder debidamente llevado por ante la Notaría Publica Cuarta de Puerto Ordaz bajo el Nro. 33, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y como residencial Atlántico UD-237, Urb. Villa Africana, cansta de dos (02) dormitorios, un baño, recibo, comedor, cocina, lavandero y un puesto de estacionamiento, esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 6-2; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: La fachada este del edificio y OESTE: La escalera y el área publica del circulación del edificio, tiene una superficie aproximada de setenta y dos con 56/100 metros cuadrados (72.56 Mts2), solicitó se declare la RESCRPCIÓN ADQUISITIVA sobre los derechos de propiedad que le corresponden, sobre el inmueble antes descrito, en virtud de haber transcurrido mas de 21 años en posesión legítima y pacífica del bien, con ánimo de dueño y no habiendo sido perturbado en dicha posesión durante el tiempo transcurrido, ya que se encuentran cumplidos a cabalidad la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley que opere la prescripción positiva, este tribunal por decisión de esta fecha 25 de julio de 2008, acordó librar el presente edicto.
En tal virtud se acordó emplazar a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a hacerlo valer, dentro de los quince días siguiente, a la última publicación del presente edicto, el cual se publicará en dos periódicos de la región, en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, dos veces por semana, en horas de despacho (8:30 am a 3:30 pm), una vez consignado el último Edicto, se fijará en las puertas del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ ZURIMA FERMIN DIAZ EL SECRETARIO
GIOVANNI SOSA
JOSELVHIS BELMONTE/
EXP 17484 |