abril 23, 2024

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Bajo la lupa: cuestiones clave de responsabilidad para el sector de la aviación en España

Bajo la lupa: cuestiones clave de responsabilidad para el sector de la aviación en España

Todas las preguntas

Marco legal de la responsabilidad

i transporte internacional

España es Estado parte en los siguientes tratados de derecho aeronáutico (todos en vigor), entre otros:

  1. el Convenio de Varsovia de 1929 (modificado posteriormente por los Protocolos de Montreal y La Haya);
  2. la Convención de Roma de 1933;
  3. la Convención de Chicago de 1944;
  4. la Convención de Roma de 1952;
  5. el Convenio de La Haya de 1970;
  6. el Convenio de Montreal de 1971;
  7. el Convenio de Montreal de 1999; y
  8. Convención de Ciudad del Cabo de 2001.

De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución Española, un tratado internacional, una vez aprobado por las Cortes Generales, ratificado por el Rey y publicado en el Boletín Oficial del Estado, goza de rango jerárquico superior al de la legislación interna; en consecuencia, sus disposiciones prevalecen sobre las normas o disposiciones internas en conflicto. Los jueces españoles aplican habitualmente los tratados internacionales cuando éstos son de aplicación.

Por supuesto, en España se aplica todo el cuerpo de la legislación de la UE sobre responsabilidad de las compañías aéreas, como el Reglamento (CE) 2027/97, ​​modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 y la Decisión del Consejo 2001/539/CE.

Además de la legislación de la UE y de los tratados internacionales de los que España es parte, las principales disposiciones internas españolas aplicables a la aviación son:

  1. la Ley de Prendas sobre Bienes Muebles e Hipoteca sin Desplazamiento de 1954;
  2. la Ley de Navegación Aérea de 1960;
  3. Ley 28/1988 sobre Ventas a Plazos de Bienes Muebles;
  4. la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea; y
  5. Real Decreto 384/2015, por el que se regula la concesión de marcas registrales.
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ii Transporte interno y otros transportes no convencionales

Dado que el Reglamento (CE) 889/2002 amplió la aplicabilidad del Convenio de Montreal a todos los vuelos intraeuropeos, los principios establecidos en el Convenio de Montreal también se aplican a los vuelos domésticos puramente españoles.

España es Estado signatario del Convenio de Roma de 1952 sobre daños causados ​​a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras, que entró en vigor en 1958. El objetivo del Convenio es garantizar una indemnización adecuada a las personas que sufran daños causados ​​en la superficie por aeronaves extranjeras ., limitando al mismo tiempo de manera razonable el alcance de las responsabilidades incurridas por este daño a fin de no obstaculizar el desarrollo del transporte aéreo civil internacional. La Convención de 1952 adoptó los principios de la Convención de 1933 pero elevó los límites de responsabilidad.

Desde una perspectiva nacional, la Ley de Navegación Aérea de 1960 también incluye disposiciones para regular la responsabilidad de los transportistas por daños en la superficie y básicamente sigue los principios de la Convención de Roma de 1952, aunque a lo largo de los años también se han elevado los límites de responsabilidad. Además, en línea con la legislación de la UE, la Ley de Navegación Aérea prohíbe expresamente a las compañías aéreas utilizar el espacio aéreo español si no pueden acreditar que tienen cobertura de seguro para este tipo específico de daños.

iii Regulación de la aviación general

Las disposiciones generales relativas a la responsabilidad de los transportistas aéreos en operaciones comerciales se aplican también a las aeronaves de aviación civil. Dada la naturaleza misma de la aviación civil, las posibilidades de accidentes puramente domésticos (y por tanto la aplicabilidad de la Ley de Navegación Aérea de 1960) son mayores, aunque el marco legal de la UE generalmente no hace distinción a este respecto.

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iv Derechos de los pasajeros

España, como miembro de la Unión Europea, aplica todo el conjunto de la legislación, directivas y directrices europeas relativas a la protección de los pasajeros, así como las disposiciones contenidas en los tratados internacionales, como el Convenio de Montreal de 1999, en su caso. Lo dispuesto en el Reglamento 261/2004,2 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, son de plena aplicación en España y AESA y los tribunales españoles aplican periódicamente este cuerpo legal.

Desde una perspectiva puramente nacional, las leyes españolas de protección al consumidor se recogen principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre la Protección de los Consumidores y Usuarios, y se aplican a todas las transacciones consideradas como transacciones de consumo. Por lo tanto, en la medida en que un operador aeroportuario se involucre en este tipo de transacciones, estará sujeto a esta legislación. Dado el ordenamiento constitucional español, determinadas comunidades autónomas han dictado sus propias leyes de protección de los consumidores, que prevalecen sobre el Real Decreto Legislativo 1/2007 en sus respectivas áreas geográficas. Finalmente, las normas internas de protección al consumidor son generalmente aplicadas e interpretadas por los tribunales de justicia para brindar la más amplia protección posible a los pasajeros aéreos. En 2022, se implementó un nuevo sistema alternativo de resolución de disputas para reclamos de pasajeros bajo el Reglamento 261/2004. Los efectos prácticos del nuevo mecanismo aún están por verse, pero la industria aérea está preocupada por el hecho de que el organismo nacional de aplicación de esta regulación, AESA, también actuará como árbitro en las reclamaciones presentadas por los pasajeros.

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v Otra legislación

Como país de derecho civil, los principios generales de la responsabilidad en España están recogidos en el Código Civil, que es un sistema basado en la culpa. Sin embargo, al igual que muchos otros países, y en particular desde su adhesión a la Comunidad Europea, España ha implementado principios de responsabilidad en áreas como la responsabilidad por productos defectuosos o responsabilidad por productos defectuosos, la participación directa en conductas anticompetitivas, la responsabilidad cuasiobjetiva en materia ambiental, la responsabilidad penal directa responsabilidad de los directores o funcionarios de empresas en relación con los delitos corporativos, y ha ampliado el alcance de la responsabilidad penal en casos de corrupción pública y privada. Cabe destacar que la Directiva de Viajes Combinados de 2015 también se ha implementado en España mediante la adición de un capítulo completo dedicado a este tipo de acuerdos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.