mayo 2, 2024

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El Tribunal Supremo de España impide que el referéndum celebre un ‘referéndum sobre la independencia’ de Andalucía « Euro Weekly News

El Tribunal Supremo de España impide que el referéndum celebre un ‘referéndum sobre la independencia’ de Andalucía « Euro Weekly News

Imagen del Municipio de Cádiz de La Línea de la Concepción. Crédito: Cabeza2000/Creative Commons Atribución-Compartir Igual 4.0

El Tribunal Supremo de España ha impedido que el municipio gaditano de La Línea de la Concepción celebre un referéndum para convertirse en una nueva comunidad autónoma.

Este jueves 28 de septiembre, el La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema confirmó el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de octubre de 2022, que negó la autorización del ayuntamiento de La Línea de la Concepción para realizar una consulta popular para convertirse en autónomo comunidad.

El consejo lo rechazó Recurso del Ayuntamiento Considerando que la consulta solicitada puede estar amparada por el artículo 71 de la Ley que regula las Bases del Gobierno Local.

Es claro que la creación de un municipio en una comunidad autónoma afecta directamente al estado y a la comunidad autónoma, ya que afecta la organización territorial del estado (artículo 137 de la Constitución), cambiando la organización territorial de la comunidad autónoma, en este caso Andalucía y, por tanto, a su ley de autonomía (artículo 2), y el tribunal sostuvo que el municipio se encuentra fuera de su jurisdicción.

Una sesión del consejo en 2022 acordó celebrar un referéndum

El 10 de marzo de 2022, tras la aprobación del Consejo de Ministros, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción aprobó el referéndum, sin votos en contra y dos abstenciones.

‘¿Cree usted que procede que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción presente una petición al Gobierno Nacional y a las Cortes Generales insistiendo en la transformación del municipio en comunidad autónoma de conformidad con el art. 144 a) de la Constitución Española?», se preguntó entonces a los electores.

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Sin embargo, el Consejo de Ministros denegó posteriormente la autorización solicitada por violar lo dispuesto en el artículo 71 de dicha ley, que regula los fundamentos de la gobernanza local.

Según la Ley del Estado y de la Comunidad Autónoma, ‘Los alcaldes, cuando estén legalmente habilitados para este efecto, podrán, previo consentimiento de la mayoría absoluta de la asamblea y con la aprobación del Gobierno nacional, someter a consulta popular los asuntos relacionados con a la jurisdicción municipal y local, con exclusión de las relativas al erario local, que estén especialmente relacionadas con los intereses de los países vecinos.

La Sala expresó que el ayuntamiento de La Línea de la Concepción pretendía transformarse en comunidad autónoma porque el artículo 144 a) de la Constitución no estaba sujeto a la jurisdicción municipal.

Este caso -explicó la sala- no es lo mismo que la propuesta autorizada a los ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito, que se refiere a la fusión de los dos municipios, mientras que el ayuntamiento de La Línea de la Concepción quiere establecerse. Una comunidad autónoma.

Considerando la posición defendida por el caso, la Sala alegó que el artículo 2 de la Ley de Andalucía establecía el territorio de Andalucía: ‘comprendido por los municipios de las provincias. AlmeríaCádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, málaga y Sevilla’.

Por tanto, el tribunal concluye que la transformación del municipio de La Línea de la Concepción en comunidad autónoma priva a la comunidad autónoma de parte de su territorio». eldiario.es.