marzo 28, 2024

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España: Nuevas Disposiciones para Contratos Temporales

El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, prevé medidas urgentes en materia de reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo. Se espera que las nuevas reglas entren en vigor el 30 de marzo de 2022.

Tras la derogación de la reforma laboral, se han establecido nuevos criterios, como en el caso de los contratos temporales. Para evitar la temporalidad de los contratos, se da prioridad a los contratos indefinidos. Se elimina de la ley el contrato de Obras y Servicios, y los contratos a término fijo ahora sólo se permiten en los siguientes casos:

1.1 Contratos por tiempo determinado por circunstancias de la producción

Dentro de este supuesto, se establecen dos categorías:

  • Se entenderá por circunstancias de la producción el aumento ocasional e imprevisible y las fluctuaciones que, aun estando dentro de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y el que se necesita. La duración máxima es de 6 meses, prorrogable a 1 año si así se acuerda por convenio colectivo sectorial.
  • Si las circunstancias de la producción son ocasionales, previsibles y tienen una duración reducida y delimitada, se podrá utilizar este tipo de contrato, pero con un máximo de 90 días en el año natural, con independencia del número de trabajadores necesarios para atender las situaciones concretas. en cada uno de estos días, que deberá estar debidamente especificado en el contrato. Estos 90 días no se pueden utilizar de forma continua.

1.2 Contrato interino

Se podrá celebrar un contrato de duración determinada para la sustitución de un trabajador en los siguientes casos:

  • Para la sustitución de un trabajador que tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato se especifique el nombre de la persona a sustituir y el motivo de la sustitución.
  • Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción esté amparada por las causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y en el contrato se especifique el nombre de la persona reemplazada y la causa de la sustitución.
  • Por la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de contratación o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato indefinido, con una duración máxima de 3 meses, o el menor plazo establecido en el convenio colectivo de trabajo. No podrá celebrarse un nuevo contrato con la misma finalidad una vez superada la duración máxima.
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Tratamiento jurídico de los contratos temporales celebrados con anterioridad

  • Contratos temporales suscritos antes del 31 de diciembre de 2021: Se regirán hasta su máxima duración por las disposiciones establecidas con anterioridad a la reforma laboral.
  • Contratos temporales celebrados después del 31 de diciembre de 2021 y antes del 30 de marzo de 2022: Durante este lapso de tiempo, las empresas aún tienen la posibilidad de contratar en los términos y condiciones de la legislación anterior (pueden, por ejemplo, suscribir un contrato de obras y servicios), pero bajo el supuesto de que la duración máxima de cualquiera de estos Los contratos serán de seis meses.